Micelio

Artículo 15

Mecanismos De Protección Para Los Servidores Públicos Que Desarrollan Actividades De Inteligencia Y Contrainteligencia Y Su Núcleo Familiar

Decreto 3600 de 2009 · por el cual se reglamenta la Ley 1288 de 2009, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismos de protección para los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y su núcleo familiar . Para garantizar la debida protección de los servidores públicos pertenecientes a los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, que con ocasión del cumplimiento de sus funciones y actividades se vean compelidos a riesgo o amenaza actual e inminente contra su integridad personal o la de su núcleo familiar, las Direcciones y Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el DAS y la UIAF ordenarán la realización del estudio técnico de nivel de riesgo, personal y familiar, respectivo, previa verificación del nexo entre el riesgo y las funciones y misiones que cumple el servidor público. Las Direcciones y Jefaturas de Inteligencia y contrainteligencia establecerán los mecanismos de protección que se ajusten a las circunstancias de gravedad del caso, en aras de garantizar la integridad del servidor público y su núcleo familiar en riesgo actual e inminente. Los Directores y Jefes de los organismos de inteligencia y contrainteligencia adelantarán los trámites legales necesarios para garantizar las medidas de protección correspondientes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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