Micelio

Artículo 12

Decreto 1828 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes y a quienes utilicen las prerrogativas otorgadas a los mismos sin estar reconocidos e inscritos como tales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas que dan lugar a la sanción de cancelación . Constituyen faltas administrativas que dan lugar a la sanción de cancelación de la inscripción para desarrollar actividades como Usuario Aduanero Permanente, las siguientes acciones u omisiones

1.

Sustraer y/o sustituir mercancía sujeta a control aduanero.

2.

Abrir empaques, unidades de carga o embalajes o revisar mercancía sujeta a control aduanero, sin la autorización correspondiente.

3.

Obtener el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente, a través de la utilización de medios irregulares.

4.

Utilizar las prerrogativas de Usuario Aduanero Permanente durante el termino de efectividad de una sanción de suspensión.

5.

Permitir o facilitar a terceras personas el uso o suplicación de los carnes suministrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los representantes del Usuario Aduanero Permanente.

6.

No presentar y no entregar a la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, la Declaración Consolidada de Pagos contemplada en el artículo 6º del Decreto 197 de 1995 y/o hacerlo extemporaneamente, sin perjuicio del pago de los tributos y sanciones a que haya lugar.

7.

Utilizar la prerrogativa otorgada para el pago diferido de los tributos aduaneros y/o sanciones autoliquidados, cuando correspondan a mercancías declaradas bajo modalidades de importación diferentes a la ordinaria.

8.

Actuar como Usuario Aduanero Permanente para efectos diferentes a la presentación y entrega de declaraciones de importación bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 1039 de 1995, cuando se trate de una sociedad que tenga vigente un programa para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación del artículo 172 del Decreto 444 de 1967.

9.

No cumplir con la obligación de conectarse al Sistema Informatico Aduanero en la forma y bajo los parámetros técnicos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando esta lo requiera.

Parágrafo 1

La sanción de cancelación se impondrá sin perjuicio del cobro, mediante efectividad de la garantía, de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y demás sumas que se dejaron de percibir. Si el Usuario Aduanero Permanente efectúa el pago antes de la ejecutoria del acto administrativo que declara el incumplimiento, no se hará efectiva la garantía.

Parágrafo 2

Cuando la sanción fuere cancelación, la nueva solicitud de reconocimiento e inscripción solo podrá presentarse una vez transcurridos dos (2) anos contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que la impuso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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