En los casos en que conforme a este Decretos e concede el derecho de opción entre dos o más prestaciones, perdida una de ellas se entenderá que el interesado optó por esa sin que pueda exigir otra distinta, a no ser que se le haya negado la solicitada. Es entendido que la petición por el empleado u obrero del anticipo de cesantía en los casos del artículo 38 del presente Decreto no implica que aquél haya optado por esa prestación social.
Decreto 2332 de 1946 →Vigente
Artículo 75
En Los Casos En Que Conforme A Este Decretos E Concede El Derecho De Opción Entre Dos O Más Prestaciones, Perdida Una De Ellas Se Entenderá Que El Interesado Optó Por Esa Sin Que Pueda Exigir Otra Distinta, A No Ser Que Se Le Haya Negado La Solicitada
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.