Micelio

Artículo 1147

Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año 400

Decreto 2007 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 400.000.00 Suman los contracréditos $ 400.000.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 004 Dirección Nacional de Información y Prensa. 003. Al artículo 0047. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por cualquier medro de publicidad que dicha propaganda si haga, en el año $ 400.000.00 Suman los créditos $ 400.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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