Artículo sexto. Durante el tiempo que se emplee en la entrega y recibo de los elementos que se hallen en la Colonia de Vacaciones de Villavicencio los encargados de ésta, o sean los dos Almacenistas, tendrán derecho a viáticos a razón de $ 10 diarios los cuales les serán cubiertos con cargo a la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá sin que dicho tiempo de entrega pueda exceder de 10 días pasados los cuales no tendrán derecho a viáticos.
El Ingeniero Jefe de la Zona facilitará los medios de transporte para las diligencias que hayan de llevarse a cabo fuera del perímetro de la ciudad. Comuníquese y publíquese.