Micelio

Artículo 6

Decreto 2417 de 1950 · por el cual se dictan unas disposiciones (Ramo de Conservación de Carreteras y Puentes).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Durante el tiempo que se emplee en la entrega y recibo de los elementos que se hallen en la Colonia de Vacaciones de Villavicencio los encargados de ésta, o sean los dos Almacenistas, tendrán derecho a viáticos a razón de $ 10 diarios los cuales les serán cubiertos con cargo a la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá sin que dicho tiempo de entrega pueda exceder de 10 días pasados los cuales no tendrán derecho a viáticos.

Parágrafo

El Ingeniero Jefe de la Zona facilitará los medios de transporte para las diligencias que hayan de llevarse a cabo fuera del perímetro de la ciudad. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2417 de 1950