Micelio

Artículo 33

- Dirección Financiera

Decreto 1736 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera las siguientes

1.

Planear, ejecutar y controlar las políticas que se deban tomar en asuntos financieros;

2.

Registrar, administrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Superintendencia;

3.

Coordinar y realizar el seguimiento de los registros contables y presupuestales de todas las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera (S/lF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

4.

Establecer los indicadores financieros y organizacionales a los diferentes procesos contractuales de la entidad; realizar informe de evaluación y presentar al comité de contratación;

5.

Vigilar el cumplimiento de las normas presupuesta les, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la Dirección Financiera, conforme a las normas y principios legales vigentes;

6.

Participar en la elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja - PAC que deba adoptar la Superintendencia de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con la Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación;

7.

Apoyar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo a recursos de funcionamiento e Inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

8.

Elaborar los Estados Financieros de la Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación;

9.

Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades;

10.

Gestionar los procedimientos de cobro necesarios para obtener el rápido y eficiente recaudo de las obligaciones a favor de la entidad;

11.

Liquidar y/o cobrar los tributos que deben pagar las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia, de conformidad con la normativa aplicable;

12.

Gestionar con las Delegaturas correspondientes las inconsistencias de la información financiera, cuando la misma afecte la liquidación, cobro y recaudo de la contribución;

13.

Apoyar a las Delegaturas en los procesos de auditoría financiera cuando las mismas versen sobre hechos relacionados con la contribución;

14.

Velar por el control de los recursos que sean susceptibles de austeridad en el gasto público;

15.

Liderar los requerimientos de los entes de control realizados a la gestión financiera y contable de la Entidad;

16.

Administrar el uso de los sistemas de información financieros dispuestos por la entidad y el Gobierno que permita el aseguramiento de la información; y

17.

Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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