Facúltese al Gobierno nacional para que, antes de 3 meses, reglamente con base en la norma constitucional la distribución del recaudo del impuesto correspondiente al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen nacional y extranjero que se genere en el departamento de Cundinamarca, incluido el Distrito Capital.
Financiación del monto de los gastos de la vigencia 2015.