Micelio

Artículo 3

Los Exámenes De Cultura General A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Efectuarán De Acuerdo Con Las Siguientes Disposiciones: 1) Los Exámenes Se Pasarán Ante El Ministerio De Educación Nacional En Bogotá, O Ante Las Direcciones De Educación En Las Capitales De Los Departamentos, A Voluntad De Los Aspirantes

Decreto 1568 de 1934 · Por el cual se reglamentan los exámenes de cultura general y de admisión a las Facultades Universitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los exámenes de cultura general a que se refiere el presente Decreto, se efectuarán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1) Los exámenes se pasarán ante el Ministerio de Educación Nacional en Bogotá, o ante las Direcciones de Educación en las capitales de los Departamentos, a voluntad de los aspirantes. 2) En la capital de la República y en las capitales departamentales en donde existan Facultades universitarias se constituirán para recibir los exámenes, Consejos Examinadores, presididos por el Ministerio de Educación o el Secretario del Ministerio en la primera, y por los Directores de Educación en las otras, e integrados por Profesores de segunda enseñanza nombrados por el Ministerio o la Dirección de Educación respectiva, según el caso, y por Profesores universitarios designados por las respectivas Facultades, en la proporción de uno por cada Facultad. Estos Consejos presenciarán el examen y harán las calificaciones de las respuestas en la forma que más adelante se determina. 3) En las capitales departamentales no universitarias, los exámenes se pasarán ante Consejos de Inspección, presididos por el Director de Educación e integrados solamente por Profesores de segunda enseñanza nombrados por aquél. Estos Consejos no calificarán las respuestas, sino que las colocarán dentro de sobres cerrados y sellados en presencia del Consejo y de los examinados, acompañadas del expediente respectivo, y firmadas por el Director de Educación y por los miembros del Consejo, las enviarán al Consejo Examinador de la ciudad universitaria en donde los aspirantes hayan expresado el propósito de hacer los estudios universitarios. 4) Los cuestionarios para los exámenes serán formados por el Ministerio de Educación con igual extensión para los que deban efectuarse en la capital como para los que deban presentarse en las capitales departamentales. En este último caso, el Ministerio enviará dichos cuestionarios con la debida anticipación a las Direcciones de Educación, en cubiertas cerradas y lacradas, que no deberán abrirse sino en presencia del Consejo respectivo y de los examinandos, en el acto mismo del examen. 5) Los aspirantes al examen de cultura general harán sus peticiones ante la Sección respectiva del Ministerio de Educación Nacional o ante las Direcciones de Educación correspondientes, del 1° al 30 de noviembre de cada año. En aquellos Departamentos en donde el año escolar no termine en el mes de noviembre, las peticiones se harán durante el último mes escolar del año. 6) Los aspirantes al examen presentarán sus peticiones acompañadas de los siguientes documentos, en papel sellado y con las estampillas de timbre correspondientes, con arreglo al Decreto ejecutivo número 92 de 1932

a)

Partida de bautismo, registro de nacimiento o prueba supletoria con arreglo a la ley.

b)

Certificado de sanidad expedido por un médico graduado.

c)

Certificado de vacunación contra el tifo y la viruela, si el aspirante va a seguir estudios de medicina o de odontología y de vacuna contra la viruela solamente, si va a seguir estudios de derecho o de ingeniería. Estos certificados deberán estar expedidos por un médico titulado que ejerza la profesión en Colombia, de acuerdo con la ley, o por una de las Direcciones de Higiene Nacional, Departamental o Municipal.

d)

Declaración de la Universidad o Facultad universitaria en donde desea hacer sus estudios profesionales; y

e)

Un retrato pequeño, de medio cuerpo, del modelo usado para la carta de identidad. 7) La petición del examen deberá ser hecha en papel sellado, de acuerdo con el siguiente modelo: "Señor Ministro de Educación Nacional (o Director de Educación, según el caso). E. S. D. El suscrito nacido el día del mes de en Departamento de República de solicita que se le admita al examen de cultura general, para su ingreso a la Facultad de la Universidad. En apoyo de esta solicitud, presento a ese Despacho los documentos de que trata el ordinal 6° del Decreto ejecutivo número de 1934. El aspirante pone en conocimiento del Ministerio que cursó sus estudios secundarios en los colegios cuyos certificados debidamente autenticados acompaña: (Fecha y firma)" 8) Los certificados de estudios deberán estar expedidos de conformidad con el modelo que el Ministerio fijó por Resolución número 173 de 1933, y llevará adherido y prepisado con el sello del colegio respectivo, el retrato del alumno. Los colegios suministrarán por su cuenta tales modelos. 9) Los colegios de segunda enseñanza están obligados a suministrar al Ministerio, por separado, en pliegos cerrados y sellados, y dentro del término que se les señale, los certificados de estudios, de trabajos y de conducta de los alumnos que hayan hecho sus estudios en el respectivo plantel. Iguales datos suministrarán a las Direcciones de Educación respectivas, cuando el examen y calificación se verifiquen ante ellas. Estos certificados servirán de indicación complementaria al Consejo Examinador en los casos de duda relativos a la calificación definitiva que deba asignarse al candidato en determinada materia. 10) El Secretario del Ministerio de Educación Nacional y los Directores Departamentales de Educación examinarán las peticiones y demás documentos que presenten los aspirantes al examen de cultura general, y los aceptarán o rechazarán, según que llenen o no las formalidades requeridas. 11) Los exámenes versarán sobre las siguientes materias: Aritmética, Algebra, Geometría, Ciencias Naturales, Física, Química, Historia Patria, Geografía Patria, Filosofía, Latín, Francés, Inglés y Alemán. De los tres últimos idiomas sólo obligan dos). De las doce materias precedentes, el alumno deberá ser aprobado cuando menos en diez. Con un número menor de aprobaciones no podrá ser aceptado en las Facultades, es decir, habrá perdido el examen de cultura general. En las dos materias que al alumno se le .dejan como margen de contingencia para ser aprobados en el examen de cultura general y que por consiguiente puede perder sin comprometer el resultado de éste, no podrá figurar ninguna de las que se consideran como básicas de la carrera que aspire a seguir el postulante. En este caso el alumno será rechazado para la Facultad correspondiente. 12) Son materias básicas: Para la Medicina y la Odontología: Física, Química, Ciencias Naturales y Latín. Para el Derecho: Historia Patria, Filosofía, Francés o Inglés y Latín. Para la Ingeniería: Aritmética, Algebra, Geometría, Física y Química. 13) Los exámenes serán escritos y la duración de cada sesión, así como el número de éstas, serán acordados por el Consejo Examinador. Las pruebas se firmarán con pseudónimo. 14) Durante el acto de los exámenes cada alumno deberá estar provisto de su tarjeta de identidad, que estará obligado a presentar siempre que le sea solicitada. 15) La calificación de las pruebas del examen se hará en cifras de uno (1) a diez (10). Las calificaciones comprendidas entre las cifras siete y diez (7, 8, 9 y 10), son aprobatorias; las calificaciones comprendidas entre las cifras uno y cuatro (1, 2, 3 y 4), son reprobatorias y ocasionarán la pérdida definitiva de la materia. Las calificaciones cinco y seis (5 y 6), se considerarán como de aplazamiento y darán derecho a que el aspirante se presente a nuevo examen escrito ante el mismo Jurado Calificador, conforme a un interrogatorio formulado por el Ministerio, de acuerdo con el Profesor de la respectiva asignatura. Si en este segundo examen el candidato obtuviere nuevamente la calificación de aplazado o la de reprobado, no tendrá derecho a un nuevo examen y se considerará dicho curso como perdido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1568 de 1934