Articulo octavo. Los empleados del instituto Nacional de Cánceroloría recibirán por vacaciones además de la suma que les corresponda por este concepto: un veinte por ciento (20%) para las vacaciones del primer año; un treinta y cinco por ciento (35%) para el segundo año de servicio; un cincuenta por ciento (50%) para las del tercer año, y un setenta por ciento (70%) a partir del cuarto año en adelante.
Decreto 1309 de 1973 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1309 de 1973 · Por la cual se establece el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura de empleos para el Instituto Nacional Cancerología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.