✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El auto de allanamiento y registro se notificará en el momento de la diligencia al dueño o arrendatario del lugar o edificio que hubiere de allanarse, o al encargado de su conservación o custodia.
Si no fuere habida alguna de las personas expresadas en el inciso anterior, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se hallare en dicho lugar o edificio. Si no se hallare a nade, se hará constar esta circunstancia en el acta.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.