Micelio

Artículo 326

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auto de allanamiento y registro se notificará en el momento de la diligencia al dueño o arrendatario del lugar o edificio que hubiere de allanarse, o al encargado de su conservación o custodia.

Si no fuere habida alguna de las personas expresadas en el inciso anterior, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se hallare en dicho lugar o edificio. Si no se hallare a nade, se hará constar esta circunstancia en el acta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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