Articulo décimo. Las licencias de funcionamiento de establecimiento de enseñanza primaria, secundaria, industrial, comercial, agropecuaria y vocación femenina, se concederan por los Gobernadores y los secretarios de Educación respectivos de conformidad con la actual reglamentación.
La aprobación definitiva de los planteles de educación corresponde al Ministerio de Educación.