Micelio

Artículo 22

Solicitud De Trámite Para Embarcaderos Y/O Construcciones Destinadas A La Pesca Industrial

Decreto 474 de 2015 · por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias previstas en las Leyes 1ª de 1991 y 1242 de 2008.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de trámite para embarcaderos y/o construcciones destinadas a la pesca industrial. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar el otorgamiento de una concesión portuaria para construir y operar embarcaderos y/o construcciones destinadas a la pesca industrial, si se acredita que ellos convienen al desarrollo económico social de la región y que los existentes no se adecuan al uso del peticionario, previo el trámite previsto en el presente decreto y la presentación de la siguiente documentación e información: 22.1 Identificación del solicitante. 22.2 Identificación de la zona de uso público que se pretende en concesión con su respectivo Plano topográfico. 22.3 Descripción del proyecto junto con sus especificaciones técnicas, modalidades de la operación, volúmenes y clase de carga o identificación del servicio cuando se trate de embarcaderos para uso de comunidades. 22.4 Estudio mediante el cual se acredite la conveniencia del embarcadero para el desarrollo económico y social de la región y que no resulta adecuado para el peticionario el uso de los puertos y embarcaderos existentes. 22.5 Plazo de la concesión que no podrá ser superior a dos (2) años. 22.6 La constancia de la publicación de la solicitud en los términos del artículo 7° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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