º. El representante y su suplente de los artistas vinculados al medio, serán escogidos para un período de cuatro (4) años. Dicha selección se hará entre la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco) y el Círculo Colombiano de Artistas (Cica). Para el primer período actuará como principal el representante elegido por Sayco con la suplencia del representante del Cica. Esta posición se alternará cada cuatro (4) años. Sus calidades se acreditarán mediante certificado expedido por el Secretario de la respectiva organización en donde conste que los elegidos pertenecen a la misma, y la fecha en la cual fueron elegidos como miembros de la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión.
Decreto 922 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 922 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros de la Comisión Nacional para la Vigencia de la Televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.