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Artículo 4

Créditos O Contratos De Leasing Habitacional Elegibles

Decreto 701 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 48 de la Ley 546 de 1999 y 123 de la Ley 1450 de 2011, en lo que respecta a la política contracíclica para el ofrecimiento de una cobertura de tasa de interés para vivienda nueva.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créditos o Contratos de Leasing Habitacional elegibles . La cobertura se aplicará a los créditos o contratos de leasing habitacional que cumplan, como mínimo, con las condiciones que a continuación se relacionan y, las demás que se prevean en las normas que reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen el presente decreto

1.

Financiación objeto de la cobertura: Créditos o contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito para financiar el acceso a una vivienda nueva. Por vivienda nueva, se entenderá la que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada. En cualquier caso, no se considerarán elegibles para efectos de la cobertura los siguientes créditos o contratos de leasing habitacional

a)

Los otorgados para la reparación, subdivisión o ampliación del inmueble.

b)

Los originados en las reestructuraciones, refinanciaciones o consolidaciones.

2.

Fecha de desembolso: Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.

Unicidad: La cobertura se aplicará a un crédito individual de vivienda nueva o contrato de leasing habitacional nuevo por sujeto de crédito, a cualquier título.

4.

Tasa de interés pactada: Corresponderá a la tasa de interés remuneratoria de los créditos y contratos de leasing habitacional. Cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en moneda legal, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 9,5 puntos porcentuales efectivos anuales. Cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 6,5 puntos porcentuales efectivos anuales, calculados sobre la UVR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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