°. Créditos o Contratos de Leasing Habitacional elegibles . La cobertura se aplicará a los créditos o contratos de leasing habitacional que cumplan, como mínimo, con las condiciones que a continuación se relacionan y, las demás que se prevean en las normas que reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen el presente decreto
Financiación objeto de la cobertura: Créditos o contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito para financiar el acceso a una vivienda nueva. Por vivienda nueva, se entenderá la que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada. En cualquier caso, no se considerarán elegibles para efectos de la cobertura los siguientes créditos o contratos de leasing habitacional
Los otorgados para la reparación, subdivisión o ampliación del inmueble.
Los originados en las reestructuraciones, refinanciaciones o consolidaciones.
Fecha de desembolso: Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Unicidad: La cobertura se aplicará a un crédito individual de vivienda nueva o contrato de leasing habitacional nuevo por sujeto de crédito, a cualquier título.
Tasa de interés pactada: Corresponderá a la tasa de interés remuneratoria de los créditos y contratos de leasing habitacional. Cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en moneda legal, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 9,5 puntos porcentuales efectivos anuales. Cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 6,5 puntos porcentuales efectivos anuales, calculados sobre la UVR.