º . El capital pagado y el fondo de reserva del Banco Prendario, ambos saneados, no serán menores de las siguientes cantidades: $30,000 para los Bancos situados en un Municipio cuya población no exceda de 20,000 habitantes; $50,000 para los Bancos situados en Municipios cuya población sea mayor de 20,000 habitantes y no exceda de 35,000 y $100,000 para los Bancos situados en Municipios cuya población exceda de 35,000 habitantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.