Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7261 del Presupuesto Nacional vigente, destinase la suma de siete mil pesos ($ 7.000.00) moneda corriente, para atender a los gastos que ocasionen las presentaciones de coros y bailes folclóricos, nacionales y de otros países de América, que se ejecutarán en cinco barrios de la capital.
La partida asignada en el artículo anterior será girada a la Pagadora del Liceo Nacional Femenino "Antonia Santos", quien manejará los fondos ajustándose a las disposiciones de la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.