En el presupuesto de gastos solo se podrán incluir apropiaciones que correspondan a
Créditos judicialmente reconocidos;
Gastos decretados conforme a la ley anterior;
Las destinadas a dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo económico y social y a las obras públicas de que tratan los artículos 339 y 341 de la Constitución Política, que fueren aprobadas por el Congreso Nacional, y
Las normas que organizan las empresas.