Artículo único. Declárase sin efecto el artículo 2° del Decreto 1170. de abril 5 de 1950 y en consecuencia las Recaudaciones de Hacienda, Nacional de Fredonia y Jericó del Departamento de Antioquía, continuarán con el carácter de principales y por lo tanto rindiendo sus cuentas directamente a la Contraloría General de la República como hasta ahora lo han venido haciendo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1317 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 1170
Decreto 1317 de 1950 · Por el cual se declara sin efecto el artículo 2º del Decreto número 1170 de abril 5 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.