Vicepresidencia Comercial. Son funciones de la Vicepresidencia Comercial, las siguientes
Diseñar y someter a consideración del Presidente de la entidad, las políticas y estrategias comerciales para el cumplimiento de los objetivos.
Dirigir la ejecución de las políticas y estrategias comerciales que garanticen el cumplimiento de los objetivos, en materia de colocación de crédito establecido por la entidad.
Participar en el proceso de planeación estratégica corporativa y de mercadeo y ventas de la entidad.
Promocionar y afianzar la imagen y los productos de la entidad ante los intermediarios financieros.
Diseñar y ejecutar las acciones estratégicas para fortalecer y mantener las relaciones con los intermediarios para obtener ágilmente las intermediaciones financieras.
Establecer alianzas estratégicas con entidades privadas o públicas, nacionales o internacionales y con los intermediarios financieros, que potencien la colocación de recursos de crédito de la entidad.
Supervisar y apoyar la gestión comercial de las Unidades Regionales para cumplir con las metas propuestas.
Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo.
Planear, dirigir y evaluar las políticas, estrategias y actividades de asistencia técnica de la entidad.
Proponer lineamientos estratégicos e impulsar la identificación, el diseño y el desarrollo de nuevos productos y servicios crediticios para atender las necesidades de los clientes y beneficiarios.
Proponer los cambios a las reglamentaciones, procesos y productos tendientes al mejoramiento de la gestión comercial e institucional.
Dirigir la actualización y divulgación de los cambios en procesos, productos y reglamentaciones, al interior de la Entidad y entre clientes y beneficiarios.
Garantizar que las aprobaciones de las operaciones de crédito de la Entidad correspondan a los sectores y beneficiarios elegibles.
Participar en la elaboración y ejecución del plan de fondeo de la Financiera, en la identificación de fuentes de fondeo y apoyar la negociación con los organismos de la banca multilateral.
Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.