Micelio

Artículo 20

Ley 322 de 1996 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En Santa Fe de Bogotá, D.C., la Delegación Distrital de Bomberos cumplirá las mismas funciones de las Delegaciones Departamentales de Bomberos.

La Junta Directiva de la Delegación Distrital estará conformada por el Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá; el Comandante del Cuerpo de Bomberos; por seis Comandantes de igual número de localidades; y por el Comandante de Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 322 de 1996