Para Tener Derecho Al Beneficio Consagrado En El Artículo 2° Del Decreto 1830 De 1952, Las Exportaciones De Mercancías Q Que Dan Lugar A Derechos De Exportación Negociables Necesitan: A) Previa Autorización Por Escrito, En Cada Caso, De La Dirección General De Aduanas, Y B) Que Se Demuestre Ante La Dirección General De Aduanas La Nacionalización En El Exterior De La Mercancía Exportada
Decreto 3294 de 1954 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre exportación de cierta clase de mercancías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para tener derecho al beneficio consagrado en el artículo 2° del Decreto 1830 de 1952, las exportaciones de mercancías q que dan lugar a derechos de exportación negociables necesitan
a)
Previa autorización por escrito, en cada caso, de la Dirección General de Aduanas, y
b)
Que se demuestre ante la Dirección General de Aduanas la nacionalización en el Exterior de la mercancía Exportada.
Parágrafo
La Dirección General de Aduanas determinara, dentro de la autorización de exportación, el puerto de embarque.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.