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Artículo 17

Subdirección De Salud Y Riesgos Profesionales

Decreto 246 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales . Son funciones de la Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes

1.

Desarrollar, fortalecer y efectuar el seguimiento de las variables económicas, fiscales y financieras del Sistema General de Salud y Riesgos Profesionales al igual que los demás regímenes especiales en la materia.

2.

Realizar el análisis de la información recolectada, a fin de tratar de predecir el comportamiento de las variables, los factores determinantes y riesgos del Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales, que han sido identificados y priorizados.

3.

Elaborar y presentar a la Dirección un informe trimestral del comportamiento del Sistema en materia de salud y riesgos profesionales.

4.

Colaborar en la elaboración y discusión de los proyectos de normatividad relacionados con salud y riesgos profesionales, realizando los estudios jurídicos y económicos pertinentes sobre su impacto en las políticas macroeconómicas de la Nación, formulando las recomendaciones que se estimen pertinentes.

5.

Ejercer, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la defensa de los intereses de la Nación ante las diferentes instancias en asuntos relacionados con salud y riesgos profesionales, así como intervenir en los procesos judiciales y administrativos con el mismo fin y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.

6.

Desarrollar y fortalecer una base de datos de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigente en materia de salud y riesgos profesionales, con énfasis en los aspectos económicos y fiscales de la misma.

7.

Realizar los estudios y análisis jurídicos, económicos y actuariales relacionados con el tema de salud y riesgos profesionales que sean requeridos por el Ministerio.

8.

Prestar asesoría y asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos para la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de salud y riesgos profesionales.

9.

Emitir conceptos relacionados con la correcta aplicación de la normatividad relacionada con temas de salud y riesgos profesionales y demás que le sean solicitados, pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio y debiendo hacerlo cuando así lo disponga el Ministro, uno de los Viceministros o el Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social.

10.

Planear, ejecutar y evaluar los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia de salud y riesgos profesionales que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

11.

Realizar la supervisión de los procesos de contratación externa, relacionados con salud y riesgos profesionales, que adelante el Ministerio a través de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social y desarrollar las funciones de interventoría que le sean asignadas.

12.

Solicitar la información que se requiera, relacionada con Salud y Riesgos Profesionales, a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social y efectuar las recomendaciones que estime necesarias.

13.

Coordinar y supervisar el desarrollo del Registro Unico de Aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral.

14.

Elaborar los diferentes informes exigidos por la ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el tema de salud y riesgos profesionales, así como los solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

15.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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