Micelio

Artículo 6

Ley 93 de 1965 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1966.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Contralor General de la República, antes de liquidar el ejercicio fiscal de 1965, procederá de oficio a cancelar todo saldo disponible proveniente de reservas constituídas en el balance del Tesoro de la Nación o de depósitos a favor de ésta o existentes en los Fondos Rotatorios, cuando no corresponda a pasivos o a obligaciones adquiridas y perfeccionadas legalmente antes del 31 de diciembre de dicho año, sin perjuicio de las demás cancelaciones que deba efectuar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto-ley 1675 de 1964. De esta actuación dará aviso a los Ministerios y Departamentos Administrativos correspondientes y a la Dirección Nacional del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 93 de 1965