Micelio

Artículo 1

Ley 106 de 1946 · Por la cual se crea el Instituto de Fomento Forestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de estudiar, organizar y desarrollar los planes general para la conservación, plantación y explotación técnica de los bosques del país, lo mismo que los de reforestación de los terrenos que constituyen la Zona Protectora, créase el "Instituto de Fomento Forestal", el cual será autónomo y tendrá personería jurídica.

La Junta Directiva elaborará los estatutos de la Institución, conforme al decreto reglamentario de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1946