Consenso en el límite tradicional . Cuando hay consenso de las entidades territoriales sobre el límite tradicional común, examinado en terreno por la Comisión de Deslinde tanto en su identificación como en el reconocimiento del mismo, así se hará constar en el acta de deslinde. En este evento, el IGAC deberá
Enviar a título de información una copia de esta Acta de Deslinde a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y al Ministerio del Interior.
Elaborar y presentar un proyecto de norma que adopte el límite tradicional sobre el que hubo consenso, describiendo técnicamente el límite por sus coordenadas geográficas o planas en el sistema Magna Sirgas, para su representación en la cartografía oficial del IGAC, además de indicar colindancias, orientación, clase y nombre de los accidentes naturales o artificiales, coherentes con las coordenadas y la cartografía oficial del IGAC. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del Acta de Deslinde de que trata este artículo, el IGAC radicará ante el Presidente del Congreso, el Presidente de la Asamblea o el Ministro del Interior, según sea el competente para fijar el límite, el proyecto de norma que adopte el límite tradicional sobre el que hubo consenso. Si no se toma la decisión dentro del año siguiente a la fecha de radicación del proyecto de decisión, el límite contenido en el Acta de Deslinde como límite tradicional en acuerdo, se considerará como límite provisional y surtirá todos los efectos legales hasta cuando se expida la respectiva decisión. (Decreto número 2381 de 2012, artículo 10)