Micelio

Artículo 45

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en el acto de reconocimiento sanitario de las reses la Junta Técnica sospechare que los pitones de uno o más toros han sido recortados, limados o sometidos a alguna manipulación fraudulenta que persiga mermarles su capacidad ofensiva, podrá ordenar que los pitones sospechosos de “afeitado”, se corten a nivel del nacimiento, arrancándolos, a ser posible, desde la zona basal de asentamiento, después de muerta la res.

Parágrafo

Terminada la corrida, los pitones y las mandíbulas que se sospeche no cumplieren con los requisitos, serán debidamente embalados y precintados, y serán entregados al inspector de la plaza. Participarán en el examen de dichos pitones y mandíbulas los veterinarios de la Junta Técnica y un veterinario designado por el ganadero afectado. El veredicto final se hará dentro de las 24 horas siguientes por mayoría simple y será notificado a la alcaldía.

Si verificado el examen de los pitones y de la mandíbula inferior de los toros por parte de la comisión mencionada anteriormente, se constatara que alguno de los toros se encuentra por debajo de la edad mínima exigida en el presente reglamento, o sus pitones hayan sido cortados, limados, despuntados o manipulados fraudulentamente, la alcaldía mediante resolución motivada sancionará al ganadero, con la prohibición de correr sus toros en la respectiva plaza por un término de dos años. Para poder correr nuevamente sus reses en la plaza de toros donde se suscitara el hecho, tendrá que estar a paz y salvo por este concepto con el tesoro municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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