De acuerdo con lo prescrito en el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución, y con el fin de promover el desarrollo económico del país, autorizase al Gobierno Nacional para celebrar contratos de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y para garantizar, cuando fuere indispensable, y asumiendo el carácter de codeudor solidario, los contratos de préstamos que celebren con el mismo Banco entidades o corporaciones oficiales o aquellas en que tenga interés el Estado.
La suma total de los préstamos que se contraten con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento no podrá exceder de la cantidad de sesenta millones de dólares de capital, en moneda de los Estados Unidos de América.
En la primera etapa de negociaciones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el producto de los empréstitos que se obtengan de esta entidad se aplicará a la financiación de las siguientes obras:
Planta de Soda de Betania, hasta US$ 10.000.000;
Centrales Hidroeléctricas de Anchicayá, Balsora y Lebrija, hasta US$ 10.000.000, y
Equipo agrícola para ser distribuido por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y por el Gobierno Nacional, hasta US$ 10.000.000.
En la segunda etapa de negociaciones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el producto de los empréstitos que se obtengan de esta entidad se aplicará a la financiación de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, hasta la cuantía que los Ingenieros Proyectistas de esta obra consideren necesaria para cubrir el valor de los equipos, herramientas, técnicos, seguros, transportes y demás erogaciones que impliquen pagos en el Exterior.