Micelio

Artículo 14

Decreto 180 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica-primaria; básica-secundaria y media vacacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autenticidad . Las firmas del director y del Secretario deben ser reconocidas ante notario público y con este solo requisito, las certificaciones de estudios y las co pias de las actas de graduación prestan mérito ante cualquier entidad pública o privada. Se exceptúan las certificaciones y actas provenientes de departamentos, intendencias o comisarías distintas de aquellos donde se pretenden hacer valer, las cuales deben ser visadas por el Delegado Regional del Ministerio de Educación Nacional del lugar de origen. Las certificaciones y actas que se expidan por el sistema de fotocopia deberán llevar firmas y sellos originales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 180 de 1981