Autenticidad . Las firmas del director y del Secretario deben ser reconocidas ante notario público y con este solo requisito, las certificaciones de estudios y las co pias de las actas de graduación prestan mérito ante cualquier entidad pública o privada. Se exceptúan las certificaciones y actas provenientes de departamentos, intendencias o comisarías distintas de aquellos donde se pretenden hacer valer, las cuales deben ser visadas por el Delegado Regional del Ministerio de Educación Nacional del lugar de origen. Las certificaciones y actas que se expidan por el sistema de fotocopia deberán llevar firmas y sellos originales.
Decreto 180 de 1981 →Vigente
Artículo 14
Decreto 180 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica-primaria; básica-secundaria y media vacacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.