Articulo segundo. Crease el Consejo Técnico Nacional para asuntos relacionados con las campañas radiofónicas y de televisión. Este Consejo se compondrá del Jefe de la Sección Radiofónica y de Televisión, quien lo preside, y seis miembros más, nombrados por el Ministerio de Educación Nacional, dos por Acción Cultural Popular y dos por la Radiodifusora Nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 610 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 610 de 1955 · Por el cual se crea la Sección Radiofónica y de Televisión del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.