Micelio

Artículo 5

Ley 11 de 1983 · por la cual se crea la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organización y patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constitución y organización del Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de la Corporación estará integrado por:

a)

Una suma inicial no inferior a mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) que se le girará del Presupuesto Nacional, vigencia fiscal de 1983. Para estos efectos, el Gobierno incrementará el valor de todos o algunos de los aranceles aduaneros vigentes y hará las operaciones presupuestales pertinentes;

b)

Las demás partidas que en los presupuestos de 1983 y de años posteriores apropiará la Nación conforme a las solicitudes que para la reconstrucción del Departamento del Cauca formule la Corporación y apruebe el Consejo Nacional de Política Económica y Social;

c)

El producto del incremento en el impuesto de timbre nacional establecido en el artículo 18 de esta ley;

d)

El valor de las operaciones de crédito externo e interno que celebre. La Nación deberá garantizar estas operaciones cuando su producto se destine a las tareas de reconstrucción que debe ejecutar la Corporación y se negocien antes del treinta y uno (31) de diciembre de 1986;

e)

El treinta por ciento (30%) del valor de las regalías y participaciones que correspondan a la Nación por la explotación de minas y otros recursos naturales en el Departamento del Cauca y que la Nación cede a la Corporación por medio de la presente ley;

f)

Las donaciones en dinero o en especie que para la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo le hagan personas naturales o jurídicas, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras. Las donaciones que con este fin se hayan hecho o se hagan a la Nación serán entregadas a la Corporación;

g)

Los demás bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

Parágrafo

También hará parte del patrimonio de la Corporación, el diez por ciento (10%) del valor de los aportes que para el desarrollo regional corresponda distribuir a la Cámara de Representantes para la vigencia fiscal de 1984 que se destinará a la construcción de un barrio popular en la ciudad de Popayán conforme al texto de la Proposición número 24 de 1983 aprobada por esa honorable corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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