El patrimonio de la Corporación estará integrado por:
Una suma inicial no inferior a mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) que se le girará del Presupuesto Nacional, vigencia fiscal de 1983. Para estos efectos, el Gobierno incrementará el valor de todos o algunos de los aranceles aduaneros vigentes y hará las operaciones presupuestales pertinentes;
Las demás partidas que en los presupuestos de 1983 y de años posteriores apropiará la Nación conforme a las solicitudes que para la reconstrucción del Departamento del Cauca formule la Corporación y apruebe el Consejo Nacional de Política Económica y Social;
El producto del incremento en el impuesto de timbre nacional establecido en el artículo 18 de esta ley;
El valor de las operaciones de crédito externo e interno que celebre. La Nación deberá garantizar estas operaciones cuando su producto se destine a las tareas de reconstrucción que debe ejecutar la Corporación y se negocien antes del treinta y uno (31) de diciembre de 1986;
El treinta por ciento (30%) del valor de las regalías y participaciones que correspondan a la Nación por la explotación de minas y otros recursos naturales en el Departamento del Cauca y que la Nación cede a la Corporación por medio de la presente ley;
Las donaciones en dinero o en especie que para la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo le hagan personas naturales o jurídicas, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras. Las donaciones que con este fin se hayan hecho o se hagan a la Nación serán entregadas a la Corporación;
Los demás bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
También hará parte del patrimonio de la Corporación, el diez por ciento (10%) del valor de los aportes que para el desarrollo regional corresponda distribuir a la Cámara de Representantes para la vigencia fiscal de 1984 que se destinará a la construcción de un barrio popular en la ciudad de Popayán conforme al texto de la Proposición número 24 de 1983 aprobada por esa honorable corporación.