Micelio

Artículo 12

Decreto 2216 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas para proteger a los depositantes de los establecimientos bancarios y se reglamentan parcialmente la Ley 45 de 1923 y el Libro Cuarto del Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce . El Superintendente Bancario procederá a estudiar las solicitudes y dentro de los veinte (20) días siguientes a la expiración del plazo señalado para solicitar la devolución de los depósitos, expedirá una Resolución en la cual se señalarán las solicitudes aceptadas y las rechazadas, especificando el nombre del solicitante, el monto del deposito, o el bien objeto de devolución según el caso. Un ejemplar de dicha Resolución se archivará por el Superintendente Bancario en el expediente de la entidad intervenida y otro se protocolizará inmediatamente en la Notaría correspondiente. La notificación de la Resolución a que se refiere este artículo, se surtirá mediante edicto que se fijará en el domicilio como en las sucursales y agencias de la entidad intervenida, en sitios a los cuales tenga acceso el público, así como en la Secretaría General de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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