Obligaciones. El Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo deberá, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 2451 de 1986:
a) Obrar en el desempeño de sus funciones con honestidad, integridad e imparcialidad; b) Observar las leyes nacionales y reglamentaciones relacionadas con la actividad que desempeña; c) Atender con diligencia y cuidado los encargos profesionales; d) No incurrir en conductas o prácticas desleales o fraudulentas que afecten el desarrollo cabal y ordenado de los servicios de transporte marítimo, como serían: - Incrementar para beneficio propio el flete ofrecido por el transportador. - Cobrar o exigir cualquier tipo de compensación adicional en relación con la disponibilidad de naves o capacidad transportadora. - En general, cualquier práctica que sea discriminatoria o perjudicial para con los usuarios de sus servicios.