Micelio

Artículo 11

Decreto 1753 de 1991 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984 y el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) sobre Corredores de Contratos de Fletamento Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones. El Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo deberá, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 2451 de 1986:

a)

a) Obrar en el desempeño de sus funciones con honestidad, integridad e imparcialidad; b) Observar las leyes nacionales y reglamentaciones relacionadas con la actividad que desempeña; c) Atender con diligencia y cuidado los encargos profesionales; d) No incurrir en conductas o prácticas desleales o fraudulentas que afecten el desarrollo cabal y ordenado de los servicios de transporte marítimo, como serían: - Incrementar para beneficio propio el flete ofrecido por el transportador. - Cobrar o exigir cualquier tipo de compensación adicional en relación con la disponibilidad de naves o capacidad transportadora. - En general, cualquier práctica que sea discriminatoria o perjudicial para con los usuarios de sus servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1753 de 1991