º. El personal carcelario y penitenciario a que se refieren los artículos 1o. y 3o. del presente decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.
Decreto 42 de 1999 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 42 de 1999 · por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, se fija un sobresueldo para algunos empleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.