º Los sueldos de que trata este Decreto serán cubiertos por el Habilitado del Cuartel general del Ejército, por mensualidades anticipadas, en vista de los respectivas nominas que envié el primer Almacenista al Ministerio de Guerra, para que sean visadas legalmente, pudiendo para ello emplear un Guarda; pero en el Almacén los sueldos no se pagaran sino por semanas militares vencidas, y los recibos de un mes se acompañaran a las nóminas enviadas para recibir los sueldos del mes siguiente.
Artículo 5
Los Sueldos De Que Trata Este Decreto Serán Cubiertos Por El Habilitado Del Cuartel General Del Ejército, Por Mensualidades Anticipadas, En Vista De Los Respectivas Nominas Que Envié El Primer Almacenista Al Ministerio De Guerra, Para Que Sean Visadas Legalmente, Pudiendo Para Ello Emplear Un Guarda; Pero En El Almacén Los Sueldos No Se Pagaran Sino Por Semanas Militares Vencidas, Y Los Recibos De Un Mes Se Acompañaran A Las Nóminas Enviadas Para Recibir Los Sueldos Del Mes Siguiente
Decreto 1405 de 1901 · Por el cual se organiza un Almacén de Depósito de sales en la ciudad de Santa Rosa de Viterbo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.