Micelio

Artículo 17

Decreto 367 de 1994 · por el cual se estructura la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17 . FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROGRAMAS URBANOS ESPECIALES. Son funciones de la División

1.

Participar en el análisis, evaluación y seguimiento de los proyectos de desarrollo en áreas urbanas que cuenten con la financiación del Gobierno Nacional directamente o a través de crédito externo con garantía de la Nación, tales como: transporte masivo, manejo y gestión de tierras, programas de renovación de centros urbanos, tratamiento de zonas marginales, zonas industriales y otros proyectos estratégicos para el desarrollo de las ciudades.

2.

Coordinar con las Unidades del DNP la elaboración de documentos Conpes para aprobar la garantía de la Nación para créditos externos dirigidos a proyectos en áreas urbanas.

3.

Analizar y manejar la información correspondiente a los proyectos en áreas urbanas financiados con crédito externo garantizado por la Nación o en los cuales participe el Gobierno Nacional, y orientar y participar con las entidades correspondientes en su seguimiento y evaluación.

4.

Analizar, elaborar recomendaciones de política y colaborar en la preparación de normas técnicas y funcionales para la ejecución de proyectos urbanos especiales.

5.

Preparar los conceptos técnicos para la emisión de bonos por parte de las entidades territoriales para programas en áreas urbanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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