Micelio

Artículo 39

Las Asociaciones De Ahorro Y Préstamo Exigirá A Sus Prestatarios La Contratación De Un Seguro De Vida De Grupo A Favor De Ellas, Según Normas Que Expida La Superintendencia Bancaria, El Fondo De Reserva Podrá Ser Invertido, En Todo O En Parte, En La Construcción O Adquisición De Bienes Raíces Urbanos Destinados Exclusivamente A Oficinas O Servicios De La Asociación

Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo exigirá a sus prestatarios la contratación de un seguro de vida de grupo a favor de ellas, según normas que expida la Superintendencia Bancaria, el fondo de reserva podrá ser invertido, en todo o en parte, en la construcción o adquisición de bienes raíces urbanos destinados exclusivamente a oficinas o servicios de la Asociación. Podrá también invertirse el fondo de reserva en créditos hipotecarios de la misma Asociación o en otros fines que cuenten con la autorización del Gobierno. El remanente de los excedentes, con la autorización del Superintendente Bancario, podrá distribuirse entre los depositantes a prorrata de los saldos promedios anuales de las cuentas de ahorro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1973