º Modifícase el artículo 1º del Decreto 140 de 1994, modificado por los decretos 273, 739 y 1088 de 1994, el cual quedará así: A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 7 de agosto de 1994, congélanse las plantas de personal de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional.
Artículo 1
º Modifícase El Artículo 1º Del Decreto 140 De 1994, Modificado Por Los Decretos 273, 739 Y 1088 De 1994, El Cual Quedará Así: A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Hasta El 7 De Agosto De 1994, Congélanse Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales Y Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Del Orden Nacional
Decreto 1247 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 140 de 1994, modificado por los Decretos 273, 739 y 1088 de 1994
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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