Adiciónase el artículo 3º del Decreto 495 de 18 de marzo de 1975, con el parágrafo que a continuación se indica:
La promoción o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
En el caso de promoción, la remuneración será la correspondiente al grado del nuevo cargo, dentro de la misma columna de antigüedad alcanzada por el empleo.