Micelio

Artículo 5

Ley 47 de 1958 · Por la cual se dictan disposiciones sobre la apuesta hípica denominada "5 y 6" y se derogan los Decretos números 2675 de septiembre 9 de 1954 y 197 de agosto 30 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los impuestos que se crean por los artículos segundo y tercero de la presente Ley serán recaudados en forma directa por las personas naturales o jurídicas que emitan los formularios, y su valor depositado en cuenta especial bancaria a órdenes de las respectivas beneficencias departamentales en donde éstas existan, o municipales cuando no existieren las departamentales.

Parágrafo 1

El producto de estos impuestos se destinará, íntegramente, al sostenimiento y fomento de los establecimientos benéficos o de asistencia social de cada uno de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial, en la cuantía correspondiente a las sumas recaudadas en cada uno de ellos.

Parágrafo 2

El Distrito Especial de Bogotá recibirá su participación de manera directa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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