Artículo primero. De la partida apropiada por el Decreto número 1780 de junio 30 de 1959, para la organización de "Cursos Pilotos", dependientes de la División de Normales y Educación Primaria (Cursos Intensivos de Formación de Maestros), creados por Decreto número 0277 del 19 de febrero de 1958, en las ciudades de Bogotá y Medellín, se distribuye así en el presente año: CAPITULO 388 Artículo 4150. 1)Curso de Bogotá: Para completar el sueldo de Pagadora II en seis meses, de julio a diciembre, a $25.00 mensuales 180.00 Prima de alimentación de la Pagadora II en diez meses, febrero a noviembre, $70.00 mensuales 700.00 Para incrementar la partida de útiles escolares, en el año. 420.00 Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en el año 2.000.00 Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados, en el año 3.000.00 Para dotación, en el año. 10.200.00 16.500.00 2) Curso de Medellín. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 3.600.00 Para imprevistos y gastos menores no contemplados, en el año 4.900.00 Para dotación en el año. 5.000.00 13.500.00 Totales 30.000.00
Decreto 2076 de 1959 →Vigente
Artículo 4150
1)curso De Bogotá: Para Completar El Sueldo De Pagadora Ii En Seis Meses, De Julio A Diciembre, A $25
Decreto 2076 de 1959 · Por el cual se distribuye una partida destinada para organización de cursos pilotos, dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, (Cursos Intensivos para Formación de Maestros)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.