Micelio

Artículo 17

A La Llegada De Un Vehículo Autorizado Para El Transporte Internacional A Un Puesto Aduanero De Cruce Fronterizo, El Conductor O Uno De Los Miembros De La Tripulación Presentará Al Funcionario Del Puesto Fronterizo Los Siguientes Documentos, Según El Tipo De Transporte Que Se Efectúe: 1

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la llegada de un vehículo autorizado para el transporte internacional a un puesto aduanero de cruce fronterizo, el conductor o uno de los miembros de la tripulación presentará al funcionario del puesto fronterizo los siguientes documentos, según el tipo de transporte que se efectúe

1.

Para pasajeros

a)

Libreta del vehículo o permiso de internación, según se trate de exportación o internación temporal;

b)

Lista de pasajeros;

c)

Documentos de identificación del conductor o conductores y demás miembros de la tripulación, en los cuales se acredite su vinculación a la empresa.

2.

Para carga: Ademas de los documentos señalados en los literales a) y c) del numeral anterior, se deberá presentar el Manifiesto de Carga Internacional.

3.

Para encomiendas: Se deberá presentar al funcionario aduanero del puesto fronterizo, además de la documentación de que tratan los literales a) y c) del numeral 1 de este artículo, el Manifiesto de Encomienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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