° La Armada Nacional incluirá en su presupuesto para las vigencias de 1967 y 1968 la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) anuales a que se refiere el artículo 4º de la mencionada Ley.
Para la aprobación de los cinco millones de pesos correspondientes a la presente vigencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los traslados presupuestales necesarios, o en su lugar autorizará los créditos con destino al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional.
La administración y legalización de estos fondos se hará en los términos del contrato celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para la modernización de Faros y Boyas.