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Artículo 3

La Armada Nacional Incluirá En Su Presupuesto Para Las Vigencias De 1967 Y 1968 La Suma De Cinco Millones De Pesos ($ 5

Decreto 1771 de 1966 · Por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Armada Nacional incluirá en su presupuesto para las vigencias de 1967 y 1968 la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) anuales a que se refiere el artículo 4º de la mencionada Ley.

Parágrafo 1

Para la aprobación de los cinco millones de pesos correspondientes a la presente vigencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los traslados presupuestales necesarios, o en su lugar autorizará los créditos con destino al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional.

Parágrafo 2

La administración y legalización de estos fondos se hará en los términos del contrato celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para la modernización de Faros y Boyas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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