División de Recaudación. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Recaudación, del Director Regional, o del Administrador Especial, o del Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la administración definida en este decreto, son funciones de la División de Recaudación las siguientes
Garantizar la adecuada recaudación de los impuestos y gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señalen los Niveles Central y Regional;
Efectuar los registros contables, elaborar los soportes que sean de su competencia y conformar la cuenta mensual de los ingresos administrados por la entidad en la jurisdicción de la respectiva administración, de acuerdo con las normas fiscales;
Rendir ante la Dirección Seccional Territorial de su Administración, la cuenta mensual de los ingresos de que trata el literal anterior;
Dar respuesta oportuna a los requerimientos producidos por la Dirección Seccional Territorial;
Controlar la ejecución de los planes y programas en materia de recaudación;
Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes responsables, agentes retenedores, declarantes e importadores y demás usuarios del servicio aduanero y la cuenta corriente de las entidades autorizadas para recaudar;
Recibir y controlar los documentos y consignaciones de las entidades autorizadas para efectuar la recaudación;
Efectuar. el proceso de validación de los datos consignados en las declaraciones tributarias y aduaneras;
Colaborar en el control a las entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para recibir declaraciones y recaudar los impuestos, anticipos, derechos, gravámenes y sanciones tributarias, aduaneras y cambiarias, ubicadas dentro de su jurisdicción;
Mantener actualizado y depurado el RUT y expedir números de identificación tributaria (NIT) de Acuerdo con las disposiciones sobre la materia:
Recepcionar las declaraciones y recibos de pago, cuando las instrucciones del Nivel Central así lo dispongan; I) Realizar análisis y estadísticas del recaudo y presentar los informes y cuentas a que hubiere lugar, y m) Las demás que le asigne el Administrador.