Micelio

Artículo 65

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá en cada Departamento e Intendencia un Director de Higiene y Asistencia

Pública, a cargo de la Nación, con un sueldo mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150). Estos empleados serán nombrados por la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, con aprobación del Ministerio del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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