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Artículo 1

El Artículo 5º Del Decreto 2552 De 1981, Quedará Así

Decreto 2849 de 1981 · Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 2552 de 1981

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 5º del Decreto 2552 de 1981, quedará así. "Artículo 5º La celebración y la prórroga de contratos de prestación de servicios con personas naturales se someterá a las siguientes reglas: 1 º Si le entidad contratante es un Ministerio o un Departamento Administrativo y la cuantía del contrato es igual o superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), requerirá la autorización previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Los contratos previstos en este numeral que vayan a celebrarse por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, requerirán la autorización previa de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República. 2 º Si la entidad contratante es descentralizada del orden nacional y la cuantía del contrato es inferior a trescientos mil pesos ($ 300.000.00), pero igual o superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), requerirá la autorización previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil. 3 º Si en el evento previsto en la regla anterior, la cuantía del contrato es o excede de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), se sujetará a las reglas del artículo 168 del Decreto extraordinario 150 de 1976 y normas que lo reglamentan. Para otorgar las autorizaciones de que trata este artículo, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República deberán tener en cuenta solamente los criterios de racionalización de la gestión pública, austeridad en el gasto público e idoneidad profesional del contratista".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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