Micelio

Artículo 8

El Ministerio De Comercio E Industrias, Cancelará Las Licencias Concedidas Para El Ejercicio De La Profesión De Representante, Vendedor O Agente Viajero, Por Las Siguientes Causas U Otras De Notoria Gravedad Pública, A Juicio Del Ministerio: A) Fraude En La Obtención De La Licencia; B) Culpabilidad Comprobada Por Infracción A Las Disposiciones Sobre Contrabando De Que Tratan Los Artículos 373 Y 374 De La Ley 79 De 1931; C) Violaciones Comprobadas De La Ética Comercial O De Las Disposiciones De La Ley 48 De 1946 Y De Sus Decretos Reglamentarios U Ocurrencia De Circunstancias Que Inhabiliten Legalmente Para El Goce De La Licencia; Y D) Haber Incurrido El Beneficiario De La Licencia En La Pérdida De Los Derechos Políticos

Decreto 987 de 1949 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946 sobre representantes y agentes viajeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Comercio e Industrias, cancelará las licencias concedidas para el ejercicio de la profesión de representante, vendedor o agente viajero, por las siguientes causas u otras de notoria gravedad pública, a juicio del Ministerio

a)

Fraude en la obtención de la licencia;

b)

Culpabilidad comprobada por infracción a las disposiciones sobre contrabando de que tratan los Artículos 373 y 374 de la Ley 79 de 1931;

c)

Violaciones comprobadas de la ética comercial o de las disposiciones de la Ley 48 de 1946 y de sus Decretos reglamentarios u ocurrencia de circunstancias que inhabiliten legalmente para el goce de la licencia; y

d)

Haber incurrido el beneficiario de la licencia en la pérdida de los derechos políticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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