La Comisión de la Mesa publicará el orden del día de cada sesión, tanto plenaria como de Comisión, con 48 horas de anticipación a la respectiva sesión y lo remitirá a las oficinas de los miembros, a la vez que lo fijará en la puerta de entrada de la Comisión o del salón de la Cámara, enviará copia al Ejecutivo y a la otra Corporación; si se trata de plenaria basta con que se envíe a la Comisión de la Mesa de la otra Corporación y si es de sesión de Comisión, a la Comisión de la Mesa de la otra Cámara y a su Comisión homóloga en la otra Corporación.
Ley 35 de 1990 →Vigente
Artículo 12
Ley 35 de 1990 · por la cual se modifican algunas normas sobre el régimen interno de las Cámaras, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.