El Director General De La Policía Nacional Queda Facultado Para Ordenar, Previo Concepto Favorable Del Jefe Del Gabinete Central De Identificación, La Cancelación De Las Reseñas Delictivas Que Figuren En Los Archivos Del Gabinete Central Y En Los Gabinetes Y Oficinas Seccionales De Identificación, Siempre Que Concurran Respecto De La Persona Reseñada Las Siguientes Condiciones: A) Que Hayan Transcurrido Diez Años Desde La Fecha En Que El Individuo Reseñado Cumplió La Última Sentencia Condenatoria; B) Comprobar Que Durante El Término A Que Alude El Ordinal Anterior El Individuo Ha Observado Conducta Intachable; C) No Haber Usado Durante El Mismo Término, Nombres Ni Apellidos Falsos, Ni Haber Sido Prófugo; Ch) No Estar Complicado En Investigaciones O Procesos Delictivos Sobre Los Que La Autoridad Competente No Haya Preferido Aún Fallo Definitivo; D) Haber Cumplido Las Penas Que Le Haya Sido Impuestas Por Las Autoridades Judiciales O De Policía
Decreto 1545 de 1940 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 805 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El Director General de la Policía Nacional queda facultado para ordenar, previo concepto favorable del Jefe del Gabinete Central de Identificación, la cancelación de las reseñas delictivas que figuren en los archivos del Gabinete Central y en los Gabinetes y Oficinas Seccionales de Identificación, siempre que concurran respecto de la persona reseñada las siguientes condiciones
a)
Que hayan transcurrido diez años desde la fecha en que el individuo reseñado cumplió la última sentencia condenatoria;
b)
Comprobar que durante el término a que alude el ordinal anterior el individuo ha observado conducta intachable;
c)
No haber usado durante el mismo término, nombres ni apellidos falsos, ni haber sido prófugo; ch) No estar complicado en investigaciones o procesos delictivos sobre los que la autoridad competente no haya preferido aún fallo definitivo;
d)
Haber cumplido las penas que le haya sido impuestas por las autoridades judiciales o de policía.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.