Contenido de resolución que aprueba el PEMP. El acto administrativo que aprueba el PEMP será expedido por la autoridad competente y deberá contener como mínimo lo siguiente:
Indicar el acto de declaratoria. 2. Normatividad aplicable al PEMP. 3. Objetivos generales y específicos. 4. Estrategias de corto, mediano y largo plazos para el cumplimiento de los objetivos. 5. Delimitación del área afectada y de la zona de influencia del BIC, con la identificación de los inmuebles que los conforman, mediante su ubicación, nomenclatura, folio de matrícula y registro catastral. 6. Niveles de intervención. 7. Competencia y delegaciones para autorizar intervenciones, si así lo considera la autoridad competente. 8. Condiciones de manejo del BIC y estructura de unidad de gestión. 9. En caso de existir manifestaciones de patrimonio cultural Inmaterial en relación con el BIC y su zona de influencia se deben establecer lineamientos para su salvaguardia. 10. Plan de divulgación. 11. Cartografía en el caso de los PEMP de inmuebles o paisajes culturales. 12. Actividades económicas para el caso de bienes del grupo urbano, reflejados en los códigos CIIU.
Para efectos del numeral 7 del presente artículo, la competencia y delegación deberá ser en los términos que establece la Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional” o la que la modifique o sustituya.
El PEMP definirá las actividades productivas que pueden desarrollarse en el área afectada y zona de influencia de acuerdo con la naturaleza del BIC para determinar su sostenibilidad y la del territorio donde se localicen
TEXTO CORRESPONDIENTE A