Micelio

Artículo 2.4.1.1.11

Contenido De Resolución Que Aprueba El Pemp

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de resolución que aprueba el PEMP. El acto administrativo que aprueba el PEMP será expedido por la autoridad competente y deberá contener como mínimo lo siguiente:

1.

Indicar el acto de declaratoria. 2. Normatividad aplicable al PEMP. 3. Objetivos generales y específicos. 4. Estrategias de corto, mediano y largo plazos para el cumplimiento de los objetivos. 5. Delimitación del área afectada y de la zona de influencia del BIC, con la identificación de los inmuebles que los conforman, mediante su ubicación, nomenclatura, folio de matrícula y registro catastral. 6. Niveles de intervención. 7. Competencia y delegaciones para autorizar intervenciones, si así lo considera la autoridad competente. 8. Condiciones de manejo del BIC y estructura de unidad de gestión. 9. En caso de existir manifestaciones de patrimonio cultural Inmaterial en relación con el BIC y su zona de influencia se deben establecer lineamientos para su salvaguardia. 10. Plan de divulgación. 11. Cartografía en el caso de los PEMP de inmuebles o paisajes culturales. 12. Actividades económicas para el caso de bienes del grupo urbano, reflejados en los códigos CIIU.

Parágrafo 1

Para efectos del numeral 7 del presente artículo, la competencia y delegación deberá ser en los términos que establece la Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional” o la que la modifique o sustituya.

Parágrafo 2

El PEMP definirá las actividades productivas que pueden desarrollarse en el área afectada y zona de influencia de acuerdo con la naturaleza del BIC para determinar su sostenibilidad y la del territorio donde se localicen

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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