Los contratos que celebren los Departamentos y los Municipios sobre exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos situados en terrenos adquiridos con anterioridad al 28 de octubre de 1873 necesitan, para su validez del concepto previo y favorable del Ministerio de Industrias y del Consejo de Estado.
Estas entidades estudiaran la convención respectiva desde el punto de vista de la legitimidad de los títulos de propiedad de los terrenos que son objeto del contrato, de las conveniencias nacionales y de la seguridad del Estado.